El no ingreso de toda la documentación exigida en la presente convocatoria o el ingreso de documentación falsa, será causal de eliminación en el proceso de selección final.
No se aceptarán candidaturas de extranjeros que posean visa de residencia y/o trabajo en Chile.
COMPROMISOS QUE DEBERÁN ASUMIR LAS PERSONAS QUE RESULTEN SELECCIONADAS.
Los/as candidatos/as seleccionados para una beca otorgada por AGCID deberán: I. La beca asignada a la persona seleccionada, se materializará mediante la firma del documento de aceptación de la beca conforme a la presente convocatoria, cuyo formato preliminar se adjunta en el Anexo 2.
II. Obtener, con la debida anticipación, el permiso de la entidad empleadora (en el caso que corresponda).
III. Obtener, con la debida anticipación, la visa de estudiante que otorga el permiso de residencia en Chile. Esta solicitud puede demorar hasta dos meses, por lo cual debe comenzar el trámite inmediatamente después del aviso de su selección como becario/a. Para eso, deberá realizar el trámite en línea a través de la página web https://tramites.extranjeria.gob.cl.
A los/as postulantes interesados, se les sugiere iniciar el trámite de visa una vez que cuenten con la carta de aceptación definitiva del programa de magister al que postuló, lo cual no implica un compromiso de AGCID con el otorgamiento de la beca.
NOTA:
Los numerales I y III no procederán en el caso de becarios/as que cursarán programas dictados en modalidad virtual. Asimismo, para dichos becarios/as, los compromisos indicados en el número II se gestionarán a través de mecanismos electrónicos.
COMPROMISOS QUE DEBERÁN ASUMIR LOS BECARIOS DE AGCID.
Todo/a becario/a asume los siguientes compromisos:
1. Estar en posesión de los grados o títulos académicos apostillados y/o legalizados, y demás requisitos curriculares exigidos por la institución de educación superior en la que ha sido aceptado/a.
2. Acreditar, mediante certificado médico competente, cada vez que AGCID así se lo solicite, buena salud física y psíquica, compatible con las exigencias académicas de los estudios para los cuales se le haya otorgado la beca. Se sugiere utilizar formato señalado en Anexo 5.
3. Acreditar, mediante certificado médico competente, cada vez que AGCID así se lo solicite, buena salud física y psíquica, compatible con las exigencias académicas de los estudios para los cuales se le haya otorgado la beca. Se sugiere utilizar formato señalado en Anexo 5.
4. No ausentarse de Chile sin consentimiento de AGCID mientras esté vigente la beca. Para la acreditación del debido cumplimiento de la obligación establecida al inicio del presente número, AGCID estará facultada para exigir a el/la becario/a la exhibición de su pasaporte y podrá, además, solicitar a la autoridad migratoria chilena pertinente las certificaciones que estime del caso respecto de las entradas y salidas de el/la becario/a del territorio de Chile
El/la becario/a sólo podrá ausentarse del país previa autorización de AGCID, en los siguientes casos:
I) Durante los meses de diciembre, enero y febrero de cada año y sólo por el período de feriado académico contemplado en el programa de estudios. Para estos efectos el/la becario/a deberá acompañar a su solicitud el documento emitido por la Universidad en el cual conste el período preciso que comprende el feriado académico del programa respectivo.
II) Por un lapso breve, el cual no podrá exceder de cinco días hábiles. Sólo en casos calificados y debidamente justificados por el/la becario/a, AGCID podrá conceder extraordinariamente un lapso mayor.
5. Observar un comportamiento intachable y de pleno cumplimiento del ordenamiento jurídico chileno y de las medidas dispuestas por la autoridad administrativa y/o sanitaria del país. Sin perjuicio de otros hechos que puedan implicar un quebrantamiento de esta obligación, ella se entenderá, además, incumplida toda vez que el/la becario/a sea condenado por crimen o simple delito.
6. Proporcionar, dentro del plazo que AGCID le fije, toda la información que ésta le requiera.
7. Cumplir el régimen académico que establezca la institución de educación superior en la cual desarrolle sus estudios.
8. Aprobar la totalidad de las asignaturas o cátedras que, conforme al respectivo programa de estudio, le corresponda cursar durante cada período lectivo.
9. Obtener, en cada período lectivo, un buen rendimiento académico, entendiendo por tal un promedio de calificaciones igual o superior a 5,0 o su escala equivalente.
10. Cumplir con los requisitos académicos y administrativos exigidos por la respectiva institución de educación superior para obtener el grado académico para cuyo programa de estudio se haya concedido la beca. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, el/la becario/a deberá presentar a AGCID certificaciones emitidas por la autoridad académica competente de la respectiva institución de educación superior, respecto de:
I. El cumplimiento de los requisitos ya mencionados, mediante certificado emitido al término del semestre de estudio o al cierre administrativo realizado por la Universidad respectiva, que dé cuenta de la calidad de alumno/a regular de el/la becario/a; y
II. La calificación o nota final (expresada en una escala de 1 a 7, en que esta última es la máxima) obtenida en el respectivo programa de estudio.
11. Dedicarse exclusivamente a los estudios para los cuales se le ha otorgado la beca, mientras ésta esté vigente. El cumplimiento de esta obligación incluye la prohibición de desempeñar labores remuneradas en Chile.
12. Dar oportuno cumplimiento a todo requerimiento que por escrito le formule AGCID, incluyendo responder las encuestas que la Agencia le indique, y concurrir a toda citación o reunión a la que sea convocado por escrito por la Agencia durante el período de vigencia de la beca.
13. Remitir a la AGCID, al término de los estudios, un correo electrónico adjuntando archivo en PDF con la tesis o monografía análoga aprobada por el programa de estudios.
14. Dejar constancia de su calidad de becario/a de AGCID en todo trabajo de investigación o actividad de difusión con perfil académico en que participe.
15. No postular a becas, para estudios, que coincidan total o parcialmente con los que esté cursando gracias a la beca otorgada por AGCID, mientras tenga la calidad de becario/a de la Agencia.
16. Regresar a su país luego de haber cursado la totalidad del programa de estudio para el cual se le otorgó la beca.
17. Los/as postulantes beneficiarios/as de una beca estarán sujetos a los requisitos y prohibiciones establecidos en el Decreto Ley 1.094 de 1975 y demás normas aplicables al ingreso y permanencia de extranjeros al país.
NOTA:
los requerimientos indicados en los números 3, 4, 5, 16, 17 no aplicarán a estudiantes que cursen programa en modalidad virtual en sus respectivos países.
CASOS EN QUE AGCID PODRÁ SUSPENDER LOS BENEFICIOS DE LA BECA O APLICAR LA MEDIDA DE RETENCIÓN DEL PAGO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL.
En el evento de que un/a becario/a incumpla los compromisos indicados en el capítulo precedente de esta Convocatoria, AGCID podrá aplicar alguna de las siguientes medidas:
1) Suspensión de los beneficios contemplados en los numerales II, IV y V de la letra C de la convocatoria, con motivo de la reprobación de una o más asignaturas o cátedras dentro del correspondiente período lectivo del programa académico que cursa el becario y ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los Nºs. 5, 6, 8, 9, 12, 13 y 14 de la cláusula anterior. Se exceptúa los numerales 5, 6 a quienes cursen estudios en modalidad on line
La medida de suspensión de los beneficios contemplados en numerales II, IV y V de la letra C, se aplicará durante el período en que esta medida se encuentre vigente. El hecho de que el (la) becario(a) incurra más de una vez en alguna de las causales señaladas, constituirá causal de terminación anticipada de la beca.
2) Retención del pago de la asignación mensual a que se refiere el numeral II de la letra C, en caso que el becario no cumpla cualquiera de las obligaciones de acreditar buen estado de salud, establecer domicilio, proporcionar información y cumplir requerimientos y citaciones de AGCID, señaladas en los numerales 2, 4, 8 y 15 de la letra C.
La referida retención cesará tan pronto el (la) becario(a) haya dado cumplimiento a la respectiva obligación pendiente.
AGCID calificará las circunstancias que den lugar a las causales de restricción de los beneficios de la beca.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA BECA.
Constituirán causales de terminación anticipada de la beca, que AGCID calificará, las siguientes:
1. Hechos sobrevinientes constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, los que deberán ser acreditados debidamente por el/la becario/a a la AGCID. Para estos efectos, se entenderá por “caso fortuito” o “fuerza mayor”:
I. La ocurrencia de hechos que afecten gravemente la salud de el/la becario/a o su cónyuge o hijos. En todo caso, no constituirá caso fortuito el desencadenamiento de una enfermedad preexistente, sea o no declarada por el/la becario/a;
II. Catástrofes acaecidas en el lugar de procedencia de el/la becario/a;
III. Requerimiento fundado por la autoridad competente del Estado del cual el becario es nacional, remitido a AGCID por el respectivo punto focal; y
IV. Otros hechos equivalentes en su magnitud a los recién señalados.
2. El cambio de programa académico por parte de el/la becario/a sin la autorización previa de la AGCID.
3. El incumplimiento, por parte de el/la becario/a, de alguna de sus obligaciones, a la que la AGCID califique, en cada caso, como grave.
4. Haber sido objeto el/la becario/a de una sanción grave por incumplimientos de los estatutos o reglamentos internos de la respectiva entidad educacional, considerándose sanciones de este tipo la suspensión, eliminación o expulsión del becario.
OBLIGACIÓN DE RESTITUIR A AGCID EL MONTO PAGADO CON MOTIVO DE LA BECA, EN CASO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR HECHO IMPUTABLE AL (LA) BECARIO(A).
En caso de que AGCID determine la terminación anticipada de la beca por aplicación de las causales señaladas en los números 2, 3 y/o 4 de la letra J de esta convocatoria, el/la becario/a deberá restituir a AGCID la totalidad del monto que ésta haya pagado respecto de dicho(a) becario(a) por concepto de los beneficios contemplados en la letra C, hasta la fecha en que éstos se hubieren verificado, exceptuando los montos pagados por concepto de seguro de vida, salud y accidentes.
Para ello, AGCID notificará por escrito, a el/la becaria, el monto a devolver, con indicación del detalle correspondiente a cada rubro.
El/la becario/a objeto de la medida de terminación anticipada de la beca por las causales aludidas en el párrafo anterior, no podrá postular nuevamente a una beca otorgada por AGCID.
Para los efectos señalados en esta cláusula, el/la becario/a acepta, desde ya, la fijación de los montos a restituir que efectúe AGCID y la reconoce como deuda para todo efecto legal, y autoriza las gestiones administrativas y judiciales que a su respecto se efectúen ante las autoridades de Chile y en su país de procedencia, para el entero pago de los montos que se adeuden.
OTROS ASPECTOS.
Toda persona que haya sido favorecida con una beca para estudios de posgrado que otorga la AGCID, estará imposibilitada de postular a una nueva beca de la AGCID, también para estudios de posgrado, hasta cinco años después del término de la beca original. Si la nueva beca fuera para un perfeccionamiento especializado de corta duración, podrá hacerlo transcurridos tres años después del término de la beca original.
A los postulantes interesados, se les sugiere iniciar el trámite de visa una vez que cuenten con la carta de aceptación definitiva del programa de magister al cual postulo, lo cual no implica un compromiso de AGCID con el otorgamiento de la beca.